En el ámbito local, se observan las siguientes:
La Constitución Política del Estado de Morelos.
Ley del Instituto de la Mujer para el Estado de Morelos.
Ley de Igualdad de Derechos y Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Estado de Morelos.
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia en la Familia en el Estado de Morelos.
Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos del Estado de Morelos.
Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado de Morelos.
En el ámbito Nacional podemos citar:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 1° párrafos I y III y artículo 4.
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.
Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres.
Ley General de Acceso a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
Ley General para la inclusión de las Personas con Incapacidad.
A lo anterior, señala a complejidad de varios instrumentos internacionales que buscan proteger los derechos humanos, todos ellos con características y naturaleza jurídica diversa:
Convención sobre el Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) aprobada en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer “ BELÉM DO PARÁ”.
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 2.1, 3 y 6.
Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo 2.2 y 3.
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador” artículos 1 y 24.
Destaca que en el ámbito internacional las conferencias mundiales sobre la mujer y sus respectivos planes de acción, han marcado metas y objetivos específicos de acción para la igualdad de género y el reconocimiento de los derechos humanos de las mujeres, pasando de una concepción relacionada con la igualdad de oportunidades, a la perspectiva de transversalización de género.
El comité para la descriminalización para la mujer recomienda que “Un enfoque jurídico o programático puramente formal, todas las personas se les reconoce sus derechos no es suficiente para lograr la igualdad del pacto con el hombre, sino se requiere que la mujer tenga las mismas oportunidades desde un primero momento y que disponga de un entorno que le permita conseguir la igualdad de resultados”.
Instrumentos internacionales que disponen la transversalización de la perspectiva de género, y que en su conjunto constituyen herramientas para la implementación y procuración de justicia, implementaciones y estrategias para reconocer los derechos humanos de las mujeres en el plano de igualdad de oportunidades, las cuales anuncian los principios aceptados internacionalmente sobre los derechos humanos de la mujer, bajo una premisa básica de prohibir cualquier la discriminación contra la mujer.