Historia

Conoce sobre nuestra

Historia

Constitución de los Poderes

Constitución de los Poderes

El Senado de la República, conforme a la Constitución del País, designa un gobernador provisional; desde este momento entran en vigor todas las leyes constitucionales, sólo faltaba constituir los poderes por medio de una elección popular directa, de acuerdo con el régimen republicano.

Se intentó, en 1925, restablecer el orden constitucional, pero fue hasta 1930 en que el gobierno de la República hizo que el gobernador provisional don Ambrosio Puente, convocara a elecciones el 4 de marzo del mismo año. En estas elecciones resulta electo el señor don Vicente Estrada Cajigal; quedando, al mismo tiempo, integrado un Congreso del Estado.

Don Carlos Lavín, gobernador provisional, promulga el 17 de mayo de 1930 el Decreto número 3, donde queda establecido el Tribunal Superior de Justicia, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Tribunales vigentes en esa época, con las reformas que había hecho otro gobernador provisional, don José G. Parres.

Primeros

Magistrados

En la fracción VI del artículo 40 de la Constitución vigente en el Estado, la de 1888, se establecía que los magistrados nombrados por la Legislatura tendrían el carácter de interinos. Cuando se restableció el orden constitucional en el Estado, la XXIV Legislatura , en su Decreto número 3, reanudó el Tribunal Superior de Justicia, conforme estaba previsto en la Ley Orgánica de los Tribunales del Estado de Morelos. Los Magistrados interinos fueron los CC. Licenciados Juan F. Vereo Guzmán, Luís Gorozpe y Fausto Córdoba.

Este Decreto número 3 daba la orden de que los magistrados interinos estuvieran presentes en el Teatro Morelos a las doce horas del 18 de mayo de 1930, con el objeto de rendir la protesta de ley. Los consideran dos de este decreto aumentan lo siguiente:

Que debido a las condiciones económicas del erario del Estado, durante la mayor parte de los gobiernos provisionales que tuvo Morelos de 1913 a esa fecha, sólo habían tenido un solo magistrado con el que funcionaba el Tribunal Superior, lo que restó importancia al Poder Judicial, y esta institución jurídica había sido relegada a una posición secundaria. Don Vicente Estrada Cajigal, Gobernador constitucional del Estado, en su informe de 1930-31 dice que a esta “demeritación de

la investidura del más alto Tribunal del Estado se debe que los Tribunales inferiores se hayan mantenido en un periodo de estancamiento y de indiferencia”.

En un considerando del Decreto número 3 se asegura que en la mayor parte de esos “Tribunales de gobiernos provisionales se había arraigado la más intensa inmoralidad y era proverbial la forma poco escrupulosa con que se administraba justicia en el Estado de Morelos, salvo honrosas excepciones”.

Al quedar establecido el nuevo tribunal, al recibir al personal y oficinas de este cuerpo, se encontraron muy serios problemas de organización, actividad y moralidad en la mayor parte de los juzgados subalternos, se tuvieron que hacer algunas remociones de funcionarios y empleados.El Tribunal Superior giró una circular a las autoridades judiciales y administrativas declarando cuáles eran los lineamientos y principios del nuevo gobierno en cuanto a la administración de justicia, manifestando que procedería enérgicamente contra todo aquél que se prestara al cohecho y al soborno. Se fijaron en las puertas de los tribunales en los cuales se establecía que la justicia debería ser pronta y expedita. Entra el Estado en un periodo de moralización logrando poner punto final a muchos juicios rezagados en el tribunal y en los juzgados desde 1923. El primer presidente de este Tribunal interino fue el licenciado Juan F. Vereo Guzmán, quien organizó el cuerpo judicial.

Miembros del TSJ

Miembros del TSJ

El 16 de octubre de 1930, el Tribunal Superior interino envió una circular a los jueces en la que explicaba la forma de hacer concordar el procedimiento penal establecido por los antiguos códigos y las garantías que en ese momento ya se otorgaban a todas las personas y especialmente a los que caían bajo la acción de las autoridades perseguidoras de los delincuentes y represoras del delito. Durante este periodo se organizaron las hojas y servicios y escalafón de los empleados; con estos datos se formó la base del escalafón del servicio civil de los empleados judiciales. Enseguida procedieron a reorganizar los archivos, practicaron visitas a cárceles y recorrieron el Estado visitando todos los juzgados.

Al ser expedida la nueva Constitución Política del Estado, el 20 de noviembre de 1930, esta Ley Fundamental estableció que los miembros del Tribunal serían de confianza y deberían de llenar, además de los requisitos acostumbrados en estos casos, el de ser morelenses por nacimiento. La misma Constitución determinó en su artículo 3o. Transitorio que dentro de los 30 días siguientes a que la Constitución entrara en vigor debería ser nombrado un Tribunal Constitucional conforme a lo dispuesto en los artículos 40 fracción XXXVI y 70 fracción VI de la misma Constitución. Fue así que antes del término señalado por este transitorio, don Vicente Estrada Cajigal envió al H. Congreso del Estado las ternas correspondientes para la designación de los magistrados constitucionales.

Se expide la

Constitución Política del Estado

El 16 de octubre de 1930, el Tribunal Superior interino envió una circular a los jueces en la que explicaba la forma de hacer concordar el procedimiento penal establecido por los antiguos códigos y las garantías que en ese momento ya se otorgaban a todas las personas y especialmente a los que caían bajo la acción de las autoridades perseguidoras de los delincuentes y represoras del delito. Durante este periodo se organizaron las hojas y servicios y escalafón de los empleados; con estos datos se formó la base del escalafón del servicio civil de los empleados judiciales. Enseguida procedieron a reorganizar los archivos, practicaron visitas a cárceles y recorrieron el Estado visitando todos los juzgados.

Al ser expedida la nueva Constitución Política del Estado, el 20 de noviembre de 1930, esta Ley Fundamental estableció que los miembros del Tribunal serían de confianza y deberían de llenar, además de los requisitos acostumbrados en estos casos, el de ser morelenses por nacimiento. La misma Constitución determinó en su artículo 3o.

Transitorio que dentro de los 30 días siguientes a que la Constitución entrara en vigor debería ser nombrado un Tribunal Constitucional conforme a lo dispuesto en los artículos 40 fracción XXXVI y 70 fracción VI de la misma Constitución. Fue así que antes del término señalado por este transitorio, don Vicente Estrada Cajigal envió al H. Congreso del Estado las ternas correspondientes para la designación de los magistrados constitucionales.

El H. Congreso del Estado eligió a los CC. Licenciados Juan F. Vereo Guzmán, Abel Vivas y Francisco Álvarez como propietarios y fueron electos al mismo tiempo como suplentes los licenciados Jesús M. Galván, Manuel R. Galeana y Pomposo Zarco. Por medio del Decreto número 15, de fecha 19 de diciembre, fue legalmente electo este H. Tribunal y el día 20 los CC. Magistrados y suplentes rindieron la protesta de ley y tomaron posesión de su cargo en un acto solemne durante el cual fue electo presidente el licenciado Juan F. Vereo Guzmán.

Ley Orgánica del Poder Judicial

Ley Orgánica del Poder Judicial

Este primer Tribunal Constitucional tuvo que enfrentar múltiples problemas, entre ellos y como principal la moralización de los funcionarios y curiales, y hubo necesidad en ocasiones de sacrificar, en bien de la moralidad, a personas que aunque dignas de estimación por otros títulos, faltaron en alguna forma a la probidad y rectitud.

El Tribunal Superior de Justicia interino presentó para su aprobación al H. Congreso del Estado de Morelos, por conducto del Ejecutivo, un proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial que, con ligeras modificaciones, fue aprobado y promulgado por el Ejecutivo del Estado, el 22 de diciembre de 1930. Fue publicado en el Periódico Oficial del 28 de diciembre de 1930, como alcance al número 383. A su vez, fue representado por el Tribunal Constitucional el proyecto de Reglamento Interior del mismo cuerpo, el cual fue aprobado con fecha 12 de marzo de 1931 y publicado en el Periódico Oficial el 22 de marzo de 1931 como alcance al número 395.

Entre los puntos más importantes que contenía la Ley Orgánica del Poder Judicial se encontraba el funcionamiento del Tribunal en pleno, las normas generales del Jurado Popular, las visitas a los juzgados, el servicio civil entre los empleados del Poder Judicial y la creación del Archivo General Judicial.

En cuanto al funcionamiento del Tribunal en pleno y del Jurado Popular, estaban determinados constitucionalmente, pero la Ley Orgánica determinó las normas a que debe sujetarse la acción administrativa y su funcionamiento. En cuanto al servicio civil, se creaba la estabilidad del personal con base a la eficiencia, antigüedad y los méritos personales, y dejaba a los empleados en condición de dedicar toda su atención al desempeño de sus labores y mejorar sus conocimientos al contar con la ventaja de que no serán fácilmente removidos de su trabajo, ascendiendo por riguroso escalafón. La ley les imponía una conducta moral y disciplinada, además de contar con jubilaciones, vacaciones, pagos póstumos, etcétera.

Creación del

Archivo General

En esa época se esperaba que el Jurado Popular funcionara y que el Código de Procedimientos Penales estableciera la forma de su funcionamiento. Debido a las circunstancias que prevalecieron durante el funcionamiento de los gobiernos provisionales, tanto en los juzgados como en el Tribunal, había un enorme rezago de expedientes inconclusos y muchos reos se encontraban en las cárceles sin que se resolviera su situación legal. Al mismo tiempo, muchas personas que estaban en libertad bajo fianza no eran juzgadas y continuaban indefinidamente en esas condiciones; también existía una gran

cantidad de juicios civiles que no habían sido concluidos.
Este primer Tribunal Constitucional dictó las medidas para conseguir que se activara el trabajo en los juzgados, y al quedar establecidos el Archivo General Judicial, todos los expedientes terminados en los seis distritos judiciales fueron concentrados. También se procedió a resolver todos los tocas de los asuntos que había pendientes en apelación y asuntos en revisión; sobre asuntos penales había una cantidad exorbitante rezagada, que requirió un sobre esfuerzo de estos primeros magistrados.

Distritos Judiciales

Distritos Judiciales

Consideraron conveniente simplificar la organización de los tribunales, se propusieron las reformas a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la que ya hemos hablado antes. Por ellas se redujo el número de distritos judiciales a dos, con cabecera en las ciudades de Cuernavaca y Cuautla, con dos juzgados mixtos en cada uno, representando esto una economía al erario. Durante la administración constitucional del gobernador don Vicente Estrada Cajigal, desempeñaron la presidencia de este cuerpo los licenciados Juan F. Vereo Guzmán, Abel Vivas y Pomposo Zarco.

Este Primer Tribunal formó parte de la Comisión Técnica de Legislación, y el licenciado Abel Vivas trabajó en la elaboración de un proyecto de Código Penal y de Procedimiento Penal. Se establecieron las bases de una biblioteca para el Tribunal Superior de Justicia, habiéndose adquirido cerca de cien obras de derecho.