LISTA OFICIAL DE PERITOS

La Comisión nombrada por el Pleno del Tribunal Superior de Justicia en cumplimiento a la disposición transitoria QUINTA del decreto dos mil quinientos noventa, publicado el dieciséis de febrero del dos mil dieciocho, en el periódico Oficial Tierra y Libertad número 5579, y Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, que da cumplimiento a la disposición transitoria quinta, del decreto número dos mil quinientos noventa, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Judicial y abroga la Ley Orgánica del Tribunal de Justicia para Adolescentes y Juzgados Especializados, aprobado en sesión ordinaria celebrada el veintiséis de febrero de dos mil dieciocho; en sesión extraordinaria de doce de abril del dos mil diecinueve, aprobó la lista de personas que pueden fungir como peritos Auxiliares de la Administración de Justicia, ante los órganos del Poder Judicial del Estado de Morelos, con vigencia de TRES AÑOS en términos del artículo 30 de los Lineamientos de los peritos auxiliares de la administración de Justicia del Poder Judicial del Estado de Morelos, aprobados en sesión extraordinaria de ocho de febrero del dos mil diecinueve, en los términos siguientes:

LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, CON VIGENCIA DE TRES AÑOS EN TERMINOS DEL ARTÍCULO 30 DE LOS LINEAMIENTOS DE LOS PERITOS AUXILIARES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS, APROBADOS EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE OCHO DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE.


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